El BOE del 21 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 31/2026, que cambia varias prestaciones de la Seguridad Social. Hay novedades en las bajas médicas, en la viudedad de las parejas de hecho y en la ayuda para cuidar a hijos con cáncer. Te contamos lo que cambia para la mayoría de la gente y desde cuándo.
💡 Un real decreto-ley se aplica desde que se publica, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un mes. Si no lo hace, deja de aplicarse.
Bajas médicas: dos nuevos casos especiales
Desde el 1 de diciembre de 2026 hay dos nuevas “situaciones especiales” de incapacidad temporal:
- Menopausia: las molestias graves derivadas de la menopausia que impidan trabajar, mientras la mujer reciba atención en la sanidad pública.
- Lesiones causadas por la pareja o expareja: con documentación oficial previa (orden de protección, informe del fiscal, sentencia…).
En estos casos no hace falta un mínimo de días cotizados y la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja. El día de la baja lo paga la empresa como un día normal.
Si donas órganos o tejidos, la baja pasa a pagarse al 100 % de la base reguladora.
Cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave
Desde el 23 de octubre de 2026, la prestación para reducir la jornada y cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave mejora así:
- Se puede cobrar hasta que el hijo cumpla 23 años (hasta 26 si antes tenía una discapacidad del 65 % o más).
- Pueden cobrarla los dos progenitores a la vez. En ese caso, cada uno recibe la mitad.
- Basta con el informe del médico de la sanidad pública, de atención primaria o del especialista.
- Las parejas de hecho con hijos en común no necesitan estar inscritas.
Pensión de viudedad
- Parejas de hecho con hijos en común: basta con dos años de convivencia demostrada con el empadronamiento. Sin hijos, se mantienen los requisitos de antes. Si tu pareja falleció antes del 21 de octubre, tienes 12 meses para pedirla.
- Mayores de 65 años: pueden cobrarla quienes llevaran al menos 15 años casados, aunque no cumplan otros requisitos. A quien se la suspendieron le dan 12 meses para pedir que se la devuelvan.
- Huérfanos por violencia contra la mujer: los hijos de la víctima cobrarán una prestación igual al doble del SMI mensual, a repartir entre todos ellos.
Impago de la pensión de alimentos
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que adelanta la pensión cuando el otro progenitor no paga, pasa a adelantar un máximo de 300 € al mes por hijo. El límite de ingresos pasa a calcularse con el SMI. Los anticipos que ya se cobran se revisarán de oficio desde el 1 de noviembre.
Lo que no cambia
El decreto no toca el ingreso mínimo vital, el paro ni el permiso por nacimiento.



